1) Estado Civil: actualmente no existe distinción entre personas solteras, casadas o en unión convivencial. Es decir, no se le da preferencia a los matrimonios. Lo único que señala la ley es que si la persona que desea adoptar se encuentra casada o en unión convivencial, debe hacerlo en conjunto con su pareja.
2) Residencia en el país: los extranjeros tienen que acreditar residencia permanente en el país en los últimos cinco años. No se aplica a argentinos o naturalizados (a diferencia del anterior Código).
3) Edad: se eliminó la regla de la edad mínima de 30 años y la obligación de demostrar la imposibilidad de procrear. Ahora basta con que el que pretenda adoptar sea 16 años mayor que el adoptado.
4) Inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción: es una base de datos con todas las familias aptas. Una vez que un niño está en condiciones de ser adoptado (es decir, se comprueba que no hay familia de origen que pueda hacerse cargo de él) el juez selecciona allí la persona o familia que considera más adecuada para ese niño.
Asesoró: Andrea Viviana Moyano, abogada de Familia, prosecretaria del Instituto de Familia del Colegio de Abogados de Quilmes.



















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