Es una realidad: frente a una irregularidad en una compra o en la prestación de un servicio, por ejemplo, no estás tan indefensa como suponés. Te ampara la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sancionada en 1993.
Salvo los especialistas, muy pocas personas conocen los alcances de la Ley de Defensa del Consumidor y, por ende, no pueden hacer valer sus derechos en caso de un conflicto. “Los temas por los que más nos consultan son los referidos a la familia, las compras, los servicios (cortes de luz y celulares) y los viajes”, explica el abogado Sergio Mohadeb, coordinador de Derecho en Zapatillas, quien desde su programa de radio, su blog y las redes sociales responde las dudas de los consumidores y los usuarios.
Conocé con qué derechos contás en algunos de los conflictos más usuales.
#1 “NO REALIZAMOS CAMBIOS LOS FINES DE SEMANA”
Según la ley, si el local está abierto, tiene la obligación de aceptar cambios. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el plazo para hacer un cambio es de 30 días.
#2 ¡SILENCIO!
¿No te bancás la música que se escucha en el taxi? Según el código de tránsito, la decisión sobre mantener encendida o no la radio es del pasajero. Un dato más: si el taxi cruza el semáforo en rojo, podés bajarte del vehículo sin pagar. “Cumplir las normas de tránsito forma parte del servicio que brinda el taxi: no se trata de un detalle menor, sino que es crucial. En caso de una infracción que ponga en riesgo tu vida o la ajena, tenés derecho a bajarte del vehículo de inmediato y a no pagar”, dice Mohadeb.
#3 TELEFONÍA MÓVIL
La regla básica es que todos los cargos facturados tienen que haber sido pedidos. Un ejemplo: no pueden cobrarte el SMS “Mandá BAJA si no querés recibir este mensaje”. Otro dato interesante: el plazo para que la empresa conteste tu reclamo es de tres días hábiles por un tema técnico o diez días hábiles por problemas de facturación. Y siempre deben darte una respuesta. La Secretaría de Comunicaciones abrió un sitio para usuarios de telecomunicaciones (www.quenosecorte.gov.ar) en el que están detallados todos los derechos de los usuarios de telefonía y de Internet, y en el que podés presentar tu reclamo.
#4 SE CORTÓ LA LUZ
¿Tu compu (o tu tele, la heladera, etcétera) se “quemó” por un corte de luz? Tenés que presentar tu reclamo por daños en el Departamento de Atención a Usuarios del Ente Regulador de la Electricidad (www.enre.gov.ar). Los problemas por aparatos quemados se resuelven en una mediación: cuando se comprueba que se rompieron por alta o baja de tensión, deben abonarte el importe de su valor en el mercado. También podés recurrir al organismo si tu comercio no tuvo suministro de luz durante varios días. En algunos casos, a los comerciantes les pagaron el costo de lo que perdieron, en concepto de “lucro cesante”.
#5 “¡YO NO TE DIJE QUE ME RAPARAS!”
Si te cortaron el pelo mucho más corto y muy diferente de lo que habías pedido, el peluquero debe compensarte. Lo mínimo que debe hacer es no cobrarte el corte de pelo. El trabajo de peluquería es un contrato de locación de servicio, y eso está contemplado en Ley de Protección al Consumidor. La reglamentación establece que, una vez que se hace el acuerdo, este debe cumplirse en los términos convenidos. Si le indicás que te corte el pelo de determinada manera, y el profesional hace una cosa totalmente distinta, hay una responsabilidad no cumplida.

























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